La determinación del interés directo y legítimo en el resultado del pleito del articulo 13.1 LEC

  1. Susana Martínez del Toro
Revista:
Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil

ISSN: 1697-7068

Año de publicación: 2020

Número: 144

Tipo: Artículo

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Resumen

La existencia de un interés directo y legítimo en el resultado de un pleito va a determinar la intervención de terceras personas distintas de las inicialmente constituidas como partes, siendo ese interés el presupuesto de la intervención, sujetos interesados a los que la LEC les permite una actividad en el proceso dirigida a conseguir que este tenga un resultado lo menos adverso posible para sus intereses, sin alterar el objeto de conocimiento del proceso. La jurisprudencia, a través de los diversos supuestos enjuiciados, ha ido determinando las notas características que delimitan ese interés legítimo, distinto del interés simple, al ser reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico, y también del interés de hecho, al ser jurídicamente relevante, en íntima relación con la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, la legitimación y el concepto de parte procesal, lo que supone efectos directos en los trámites del procedimiento para su titular. Se pretende en este artículo profundizar en el interés directo y legítimo, concretarlo según los supuestos admitidos en la jurisprudencia, y analizar la figura de la intervención procesal, así como su diferencia con otras. Interés con efectos jurídicos no solo en el proceso declarativo, sino también en el proceso de ejecución y en otros ámbitos, como el laboral, concursal o consumidores, en que se recurre a la aplicación de esta figura para dar entrada a terceros que pueden resultar afectados, de forma directa o indirecta, por el resultado del proceso.