Diferencias entre litispendencia y cosa juzgada

  1. Susana Martínez del Toro
Revista:
Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil

ISSN: 1697-7068

Año de publicación: 2022

Número: 155

Tipo: Artículo

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Resumen

La tutela judicial efectiva recogida en el art. 24.1 CE, y la seguridad jurídica, son el fundamento de la prohibición de que existan dos resoluciones judiciales sobre la misma materia, y de la litispendencia y la cosa juzgada. Entre ambas figuras hay más similitudes que diferencias, siendo la litispendencia una institución tutelar de la cosa juzgada, un instrumento dirigido a salvaguardar su autoridad. La única diferencia esencial entre ambas afecta al estado de los procesos implicados, al ser presupuesto de la litispendencia que los dos procesos afectados deben estar en trámite, mientras que en la cosa juzgada uno de ellos debe estar terminado por sentencia firme. Tanto la tramitación procesal, como los requisitos subjetivos y objetivos para su apreciación vienen a ser los mismos, siendo esencial en ambas para ser apreciadas que se identifique bien el objeto y la delimitación de lo que se está juzgando, o de lo que ya ha sido juzgado, para evitar resoluciones contradictorias, la identidad sustancial, especialmente la causa de pedir. Esta situación, en la práctica, a veces es difícilmente apreciable con las alegaciones de las partes, máxime con la aplicación y alcance que otorga la jurisprudencia al principio de preclusión y a la posibilidad o no de la reserva de acciones, con la extensión de los efectos de la cosa juzgada a cuestiones deducibles, no deducidas expresamente en el proceso y no enjuiciadas.