Características y desarrollo de una vista de medidas cautelares del art. 734 LEC

  1. Susana Martínez del Toro
Revista:
Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil

ISSN: 1697-7068

Any de publicació: 2022

Número: 158

Tipus: Article

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Resum

El procedimiento de las medidas cautelares tiene como finalidad asegurar la efectividad de la futura sentencia, la eficacia de la administración de justicia. Se trata de un procedimiento ágil y rápido, instrumental, accesorio del pleito principal, para obtener una resolución provisional que garantice, desde el inicio del procedimiento, los derechos del demandante necesitados de protección. Los requisitos de las medidas y los principios por los que se rigen, influyen en el trámite de la vista del artículo 734 LEC, así como los distintos tipos de medidas cautelares que se pueden adoptar. La actividad procesal de las partes en la vista, señalada con plazos muy breves, es esencial para la adopción de la medida o la desestimación de la oposición presentada contra la que se acuerda inaudita parte. Las alegaciones de las partes y la prueba practicada en la vista, solo pueden referirse a los presupuestos de las medidas y a la caución exigida al solicitante, para garantizar los daños y perjuicios que se puedan causar al demandado que sufre la medida, si finalmente la sentencia del pleito principal fuera desestimatoria, pero pueden tratarse otros muchos asuntos, como la caución sustitutoria o hechos nuevos ocurridos con posterioridad. La vista de las medidas no puede convertirse en una reproducción del juicio principal, si bien en la misma se podrán discutir y acreditar mediante prueba, todos los aspectos que fundamentan las medidas en el momento de su celebración, en especial, la apariencia de buen derecho del actor y el peligro de la mora procesal.