Ruptura de la pareja de hechola influencia de la doctrina del tribunal constitucional sobre los derechos y deberes de los convivientes

  1. POSADA FERNÁNDEZ, MARIA TERESA
Dirigida por:
  1. Judith Solé Resina Director/a

Universidad de defensa: Universitat Autònoma de Barcelona

Fecha de defensa: 17 de septiembre de 2018

Tribunal:
  1. María del Carmen Gete-Alonso Calera Presidente/a
  2. Luis Martínez Vázquez de Castro Secretario
  3. Albert Font Segura Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 571551 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO TESIS DOCTORAL Mª TERESA POSADA FERNÁNDEZ RUPTURA DE LA PAREJA DE HECHO: LA INFLUENCIA DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONVIVIENTES RESUMEN No existe a nivel estatal una regulación del estatuto jurídico de la pareja de hecho. Existen normas estatales que de forma parcial regulan determinados aspecto de la vida de la unión de hecho. A nivel de Comunidades autónomas la regulación ha sido sin embargo extensa y muy pormenorizadas en algunos casos como el catalán, pero las sentencias del Tribunal Constitucional nº 81/2013 de 11 de abril, nº 93/2013 de 23 de abril y nº 110/2016 de 9 de junio han traído a la actualidad el debate sobre la inconstitucionalidad de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas, si no en su integridad, sí en relación a buena parte de su contenido. De conformidad a lo dispuesto en el art. 149.1.8 de la Constitución únicamente pueden dictar normas en materia civil las Comunidades Autónomas con Derecho civiles especiales o forales, que habían sido objeto de compilación al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución, habiendo extendido el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 121/1992 de 28 septiembre la posibilidad de que también puedan aprobar leyes civiles aquellas Comunidades Autónomas con normas civiles de ámbito regional o local y de formación consuetudinaria preexistentes a la Constitución. Las Comunidades Autónomas con Derecho civil especial o foral propios son Baleares, Aragón, Cataluña, Navarra, Galicia y País Vasco. La STC nº 93/2013 de 23 de abril declara la inconstitucionalidad de buena parte del articulado de la Ley 6/2000 de 3 de julio para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables al no respetar el libre desarrollo de la personalidad de los convivientes, derecho fundamental que sustenta la convivencia de la unión de hecho. La STC nº 81/2013 de 11 de abril examina la inconstitucionalidad de la ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, estimando inconstitucionales muchos de sus preceptos; y la STC nº 110/2016 de 9 de junio declara la inconstitucionalidad de buena parte del articulado de laLey 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. En estos dos casos la inconstitucionalidad descansa en la falta de competencia normativa de ambas Comunidades para dictar normas jurídico civiles. En todos los casos, lo que se pone de relieve es la dificultad para que los derechos y deberes de sus integrantes, fundamentalmente de carácter patrimonial, tanto durante la convivencia como a su cese, sean regulados o impuestos por la norma. En este contexto resulta inviable que el legislador estatal se plantee la posibilidad de elaborar un cuerpo normativo regulador del estatuto de la pareja de hecho, so pena de ser declarado inconstitucional, habida cuenta que el establecimiento de derechos y obligaciones que no sean futo del pacto y asumidos de consuno atenta contra el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE). Y ello porque en definitiva, mereciendo la convivencia la protección del artículo 39 CE, no es equiparable al matrimonio, considerándose por la jurisprudencia constitucional como realidad no equivalente al matrimonio. Respecto a las leyes autonómicas que han regulado en buena medida los derechos y deberes de contenido patrimonial de las partes durante la convivencia y a su ruptura, previendo diferentes derechos de contenido económico como la compensación por el trabajo realizado y las prestaciones alimentarias, restringidas a los casos de ruptura de la convivencia distinta del fallecimiento (salvo en algún ordenamiento, como el catalán), e incluso derechos patrimoniales por causa de muerte y derechos sucesorios, hay que considerar que en rigor, de ser examinadas por el Tribunal Constitucional también habrían de ser declaradas inconstitucionales en buena medida, toda vez que en muchas ocasiones imponen derechos y deberes a los convivientes. Es cierto, sin embargo, que legislaciones como la catalana son sumamente respetuosas con la autonomía de la voluntad de las partes y regulan los pactos en previsión de ruptura de la convivencia así como los pactos durante la convivencia y a su ruptura.