La subrogación del aseguradorfundamentos dogmáticos y regulación convencional

  1. Vecino Ejarque, Carlos Darío
Zuzendaria:
  1. Rafael La Casa García Zuzendaria
  2. Pablo Martínez-Gijón Machuca Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 2016(e)ko otsaila-(a)k 03

Epaimahaia:
  1. Alberto Díaz Moreno Presidentea
  2. Josefa Brenes Cortés Idazkaria
  3. Blanca Romero Matute Kidea
  4. César Hornero Méndez Kidea
  5. Juan Bataller Grau Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 396609 DIALNET lock_openIdus editor

Laburpena

El artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro reconoce el derecho de subrogación de los aseguradores. Dicha facultad, encuadrada dentro de la subrogación que se clasifica como del tipo legal, tiene un fuerte elemento negocial que, en determinados casos, no se potencia y en otros, se encuentra con la dificultad que entraña los límites civiles de la figura en la que se basa. Si el asegurador adquiere el derecho indemnizatorio mediante otra figura distinta a la subrogación legal establecida en el referido artículo, el negocio por el que se haga habrá de ajustarse a la normativa civil reguladora de la modificación y extinción de las obligaciones. Ello supone una dificultad para el asegurador en la medida que el pago que realiza conforme al contrato de seguro de daños no coincide plenamente con el pago subrogatorio previsto en el Código Civil. Es necesario otorgar una mayor importancia a la regulación de la subrogación en los contratos de seguros, sin que ello sea justificación para el retraso o el defectuoso cumplimiento de la prestación del asegurador. Entre los extremos que pueden presentar un mayor interés se encuentran: -Las condiciones que determinan que el pago sea subrogatorio. -El modo en que el asegurador actuará una vez se haya subrogado: colaboración del asegurado y concurrencia con el asegurador, con especial atención a la regulación de la posible insolvencia del tercero responsable. -Y la ampliación del concepto de indemnización, como cumplimiento del contrato y daño indemnizable, de forma que abarque: -Los gastos relacionados con la liquidación del siniestro satisfechos directamente por el asegurador y, en general. -cualquier pago que realice el asegurador al asegurado relacionado con el bien asegurado. En relación a todas estas cuestiones el presente trabajo de investigación quiere resaltar las vicisitudes a las que se enfrenta la institución de la subrogación del asegurador en el presente. La correcta interpretación y aplicación de la subrogación del asegurador exige atender adecuadamente a todos los intereses de quienes se ponen en relación con ocasión de la misma -asegurador, asegurado y tercero responsable-, atendiendo a las necesidades actuales y a los límites que entraña la modificación de una obligación (por la entrada de un nuevo acreedor tras un pago) sin que se produzca su extinción.