Derecho y nueva eugenesiaun estudio desde la ley 35/88 de técnicas de reproducción asistida

  1. DIAZ DE TERAN VELASCO, M. CRUZ
Zuzendaria:
  1. Angela Aparisi Miralles Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 2002(e)ko ekaina-(a)k 20

Epaimahaia:
  1. José Antonio Doral García de Pazos Presidentea
  2. María Pilar León Sanz Idazkaria
  3. José Justo Megías Quirós Kidea
  4. Jesús Ballesteros Llompart Kidea
  5. Virginia Martínez Bretones Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 91899 DIALNET

Laburpena

Las técnicas de procreación artificial acompañadas de las últimas tecnologías, permiten someter a los embriones a un análisis genético -previo a su implantación en el útero- con el fin de introducir en la mujer sólo aquellos que se adapten a los criterios establecidos, con la sucesiva eliminación de aquellos que no posean las características solicitadas. Esta selección de embriones se lleva a cabo a través del llamado "diagnóstico preimplantario" (DPI). Tras la selección genética embrionaria, se encuentra una concreta concepción antropológica, que tiene su punto de partida en las teorías de C. DAARWIN. Frente a las tesis postdarwinianas se propone que cada ser humano no puede reducirse a un mero ente orgánico, sino que su realidad es incomparable. Los supuestos de selección embrionaria recogidos en la legislación española se caracterizan por dos notas. En primer lugar, se apoyan en una visión reduccionista de los datos biológicos que carece del conocimiento de la finalidad de los mismos. En segundo lugar, defiende una idea errónea de prevencion y el diagnóstico. Proponer la eliminación del enfermo como medida para evitar una enfermedad, conduce a retrasar la solución digna acorde con la persona y ceder ante el reto que supone un remedio eficaz. En el presente trabajo se defiende que la naturaleza del embrión concebido in vitro no difiere de la naturaleza del embrión concebido in vivo. Por consiguiente, al participar de la misma naturaleza humana, la protección jurídica también debe ser la misma. El Derecho parte de la realidad de la persona humana con entidad propia, por ello debe limitarse a reconocer la cualidad de persona a todo ser humano sin discriminaciones.