La compraventa con precio determinable

  1. FAJARDO FERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER
Dirigida por:
  1. José Antonio Doral García de Pazos Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 2000

Tribunal:
  1. Gabriel García Cantero Presidente/a
  2. Manuel-Ángel López Sánchez Secretario/a
  3. Ramón Durán Rivacoba Vocal
  4. Luis Martínez Vázquez de Castro Vocal
  5. María Ángeles Egusquiza Balmaseda Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 79847 DIALNET

Resumen

El Derecho español permite y regula en los arts. 1447-1449 Cc la compraventa con precio determinable, es decir, aquella cuyo precio en el momento de la perfección del contrato no se encuentra precisado mediante una cifra definitiva. Es frecuente que su estudio se afronte desde el punto de vista restrictivo que sugiere el concepto de "precio cierto". Sin embargo, la revisión de las categorías dogmáticas y de la jurisprudencia muestran que la indeterminación del precio nunca es causa suficiente para negar la eficacia de un contrato en el que hay voluntad contractual. Nuestro Derecho es más flexible y cercano a otros Ordenamientos de lo que se suele reconocer. La compraventa con precio determinable es un contrato perfecto, no sometido a condición, cuyo precio se fija per relationem. Su utilización está muy generalizada en todos los sectores de la contratación, en los que se cumple funciones muy diversas. Las variadas referencias externas a las que los contratantes pueden remitir el precio son en su mayor parte razonables y bien recibidas por nuestro Ordenamiento. El régimen aplicable a este tipo de compraventa presenta algunas peculiaridades, como la pendencia de la obligación de pagar el precio mientras no se determine su cuantía. Además, como la determinabilidad del precio es una muestra de la racionalidad interna del acuerdo, es normal que repercuta en otros aspectos del contrato, especialmente en las prohibiciones de vender y comprar, la apreciación y valoración del incumplimiento contractual, la impugnación del precio resultante por considerarlo contrario a la pauta valorativa pretendida en el contrato o la posibilidad de que el precio pueda ser completado judicialmente conforme a la equidad. Se podría plantear la extensión de buena parte de estas afirmaciones también a las compraventas con precio determinado.#