Conflictividad en la determinación de contingencia de la patología cardiovascular

  1. Godoy Santana, Santiago
Dirigida por:
  1. Aurelio Luna Maldonado Director/a
  2. María Dolores Pérez Cárceles Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 05 de enero de 2007

Tribunal:
  1. Juan Roca Guillamón Presidente/a
  2. M.A. Vizcaya Rojas Vocal
  3. Rafael Hinojal Fonseca Vocal
  4. Alberto Jiménez Díaz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 136437 DIALNET

Resumen

La determinación de contingencia es el proceso administrativo mediante el cual, el INSS, amparado en el RD 1300/1995 de 21 de julio (art. 1a y 3.1f) resuelve sobre si un proceso médico es derivado de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común. Puesto en relación con la patología cardiovascular, se recogieron todos los expedientes finalizados, con sentencia firme, entre los años 1990 y 2000, analizando todas las variables de dichos expedientes, y siendo sometidas al programa estadístico 14.0. De los análisis univariante y bivariante tratamos de objetivar y valorar los distintos criterios que existen a la hora de la toma de decisión, ya sea adminbistrativa como jurídica, y que generan el indeterminado jurídico actual. Distintos conceptos para un mismo término (accidente, traumatismo, lesión, etc), distinta prestación económica en función de que se trate de accidente de trabajo o enfermedad común, concepto de Accidente de Trabajo (art. 115 de la LGSS), presunción Iuris Tantum, etc, generan un conflicto médico-jurídico donde dirimen la responsabilidad de la prestación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas de Accidente de Trabajo (MATEPSS), hecho éste incongruente al tratarse de, una la Entidad gestora y la otra la Entidad Colaboradora, ambas de la Seguridad Social. Conclusiones: 1. El concepto de accidente de trabajo es confuso en su aplicación. 2. Actualmente los conflictos entre dos instituciones con objetivos coincidentes pero con intereses presupuestarios contrapuestos se resuleven por una de las partes en litigio, lo que contradice los más elementales principios de la independencia y de la imparcialidad en la toma de decisiones. Sería conveniente un sistema de arbitraje independiente y objetivo que no suponga la judicialización de los procesos. 3. Con los procedimientos científicos actuales, el estado de los sistemas de cobertura y protección social y el marco jurídico de refrencia no