La ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada debe acordarse antes (no contemporánea o posteriormente) del trámite de alegaciones que se abre con la propuesta de liquidación.Análisis de la STS de 3 de mayo de 2022, rec. núm. 5101/2020

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Revista:
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF

ISSN: 2695-6896 2792-8306

Año de publicación: 2022

Número: 476

Páginas: 109-121

Tipo: Artículo

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Resumen

Con su Sentencia de 3 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo (TS) fija doctrina en cuanto al plazo para acordar la ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada. Concretamente, el Alto Tribunal va a sentar que tal ampliación debe decretarse de forma previa, no simultánea o posteriormente, a la comunicación de la propuesta de liquidación al obligado tributario para el trámite de alegaciones a esta (art. 138.2 Ley General Tributaria –LGT–).Para alcanzar tal posición, el TS se fundamenta, por una parte, en una exégesis gramatical del precepto reglamentario (art. 164.1 LGT) que legitima la ampliación o reducción del alcance y, por otra, en una interpretación de tal disposición desde la perspectiva del derecho de defensa que se ejercita en el referido trámite de alegaciones.Acorde con lo anterior, el Alto Tribunal concluye igualmente que la infracción de tal doctrina comporta la anulabilidad de la resolución del procedimiento de comprobación limitada en que se acuerde una ampliación más allá de tal plazo.Finalmente, es de destacar también como el TS, sin llegar a fijar doctrina al respecto, sí que llega a insinuar que el artículo 164.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria incurre en exceso al permitir las ampliaciones de alcance sin respaldo en los preceptos que la LGT dedica al procedimiento de comprobación limitada

Referencias bibliográficas

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