Voluntad y forma en los testamentos

  1. ROMERO PAREJA, AGUSTÍN
Dirigida por:
  1. José Manuel Ruiz-Rico Ruiz Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 30 de junio de 2006

Tribunal:
  1. Miguel Coca Payeras Presidente/a
  2. María Luisa Moreno-Torres Herrera Secretario/a
  3. María Dolores Arias Díaz Vocal
  4. Julio V. Gavidia Sánchez Vocal
  5. Margarita Jiménez Horwitz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 131267 DIALNET

Resumen

Estudio, en el que intercalado con el desarrollo histórico, se empieza analizando la naturaleza y los requisitos para la perfección de los testamentos; valorando en una segunda parte su régimen jurídico bajo el principio básico de la voluntad del testador como ley de la sucesión con el fundamento del mantenimiento de la validez del testamento. En cuanto a sus funciones, se expone que el testamento, como acto jurídico dispositivo, tiene como objetivo primario proteger y preservar la voluntad del causante, pues es el otorgamiento un acto del individuo que quiere dar continuidad expresa a sus relaciones jurídicas y eludir la sucesión intestada o favorecer a determinadas personas. Y son estas circunstancias las que para el autor justifican las formalidades de los testamentos, pues a través de la forma se materializa la voluntad de quien quiere establecer una autorregulación de sus póstumos intereses. Se defiende que lo esencial es que en el otorgamiento se cumplan las prevenciones necesarias para acreditar la voluntad dispositiva del testador. Sin olvidar el autor que las formalidades del testamento sirven para asegurar la mayor seriedad y ponderación de la voluntad; y constituyen prueba procesal a través del documento. Por lo que respecta al fundamento jurídico del acto testamentario, lo deduce del Estado de Derecho, que debe proteger las necesidades sociales y legales de sus ciudadanos, ofreciendo los medios oportunos para que no sufran perjuicio ni los bienes ni los derechos de los individuos, más cuando se trata de transmitir su propiedad. En este sentido, preceptúa el artículo 33 de nuestra Constitución que "se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia". Y expone el autor que, el legislador constituyente, con la asimilación que realiza entre propiedad y herencia, opta por considerar a la sucesión como una continuación del derecho a la propiedad. Por lo demás, se defiende que las modalidades testamentarias recogidas en el