El maltrato animal en el código penalanálisis, aplicación y propuestas

  1. Arregui Montoya, Rocío
Dirigida por:
  1. Jaime Miguel Peris Riera Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 28 de junio de 2022

Tribunal:
  1. Vicenta Cervelló Donderis Presidente/a
  2. Josefa Muñoz Ruiz Secretario/a
  3. José Manuel Ríos Corbacho Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta tesis analiza el delito de maltrato animal en España, recogido en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Tras una breve exposición de antecedentes históricos, cambios sociales y científicos que motivan un aumento de la sensibilidad hacia los animales, y de las distintas tramitaciones parlamentarias dirigidas a considerar a los animales como seres sintientes y no objetos, se examinan las cuestiones más relevantes del delito, tales como el bien jurídico protegido, el objeto material, las conductas típicas o las distintas agravaciones. Asimismo, se estudia el delito de abandono animal y se exponen, para ambos, las distintas posturas doctrinales y jurisprudenciales al respecto, algunas referencias en derecho comparado y los posibles puntos de mejora en una eventual reforma. Por último, se analizan la reciente reforma del Código Civil y la Ley Hipotecaria que reconoce a los animales como seres sintientes, la próxima reforma del delito de maltrato animal en el Código Penal y el Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, realizando una propuesta final de redacción alternativa de los artículos 337, 337. Bis y 337 ter del Código Penal. PALABRAS CLAVE: Maltrato animal, abandono animal, derecho animal, responsabilidad penal, proceso penal, animal, seres sintientes, código penal. METODOLOGÍA: Estudio de bibliografía jurídica, revistas especializadas y base jurisprudencial. Asistencia y participación en cursos y ponencias sobre derecho animal y redacción de trabajo doctrinal para su publicación en revista especializada. CONCLUSIONES: 1. Los últimos avances en biología y etología animal proporcionan evidencias científicas sobre la capacidad de los animales de tener pensamientos complejos, sentir dolor físico y sufrimiento o realizar conductas en ocasiones equiparables a las humanas, incrementándose las reivindicaciones sobre el reconocimiento de estos como seres sintientes, cuestión con implicaciones jurídicas y bioéticas. 2. Esto se ha evidenciado en España en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que regula cuestiones como el destino de los animales en caso de divorcio o la imposibilidad de hipotecarlos o concebir sus crías como frutos. 3. A nivel penal se encuentra regulado en los artículos 337 y 337 bis del Código Penal, manteniendo su ubicación bajo el epígrafe “De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, infiriéndose un deseo del legislador de proteger el medio ambiente desde un punto de vista humano que parece hoy superado por el deseo de proteger a los animales en sí mismos, centrando el bien jurídico protegido en el bienestar animal tanto en el proceso de su vida con en su muerte y la dignidad del animal como ser vivo. 4. El delito presentará dudas sobre la concurrencia del ensañamiento o la posibilidad de comisión por omisión, entendiendo que se pueden dar ambos en caso de desatención grave y consciente de los deberes de cuidado inherentes a la posesión del animal, así como el maltrato psíquico, que deberá ser apreciado indiciariamente. 5. El tipo básico de explotación sexual será punible pero actualmente parece incluir un rendimiento económico, entendiendo más recomendable castigar “conductas de carácter sexual” que conlleven lesión al animal. 6. El tipo agravado comprenderá distintos motivos, atendiendo al método escogido o al resultado obtenido, siendo actualmente insuficiente para abarcar distintas formas de injusto habituales. 7. Se propone como causa de agravación del delito de violencia de género la comisión del maltrato animal como forma de maltrato psicológico a la mujer, propuesta incongruente con la mayor protección que se quiere dar al animal o con el principio non bis in ídem. 8. La causación de muerte del animal será motivo de agravación, pero ignora ciertos incrementos de desvalor, planteándose que el epígrafe 337.2 pase a ser 337.3 y viceversa. También se planteará la posibilidad de comisión de manera continuada y de agravar el delito por elevado número de animales maltratados, rechazando la propuesta de reforma actual de concurso real. 9. La imposición al sujeto activo de inhabilitación para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales se plantea potestativa y de difícil o imposible control. Las medidas cautelares y el llamado “comiso” del animal cobran importancia, debiendo ser proporcionales y contemplar la vinculación que el animal pueda tener en ese proceso. Se plantea la posibilidad de incrementar ligeramente las penas de modo que quepa su cumplimiento o su suspensión, con medidas reeducativas. 10. La reciente Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales planteará ciertos problemas de seguridad jurídica o sobre el principio de presunción de inocencia, al igual que deberá ser objeto de enmiendas el Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, que plantea un cambio de paradigma sobre el bienestar animal pero aumenta la inseguridad jurídica y la dispersión normativa. 11. Se plantea: modificación del articulado vigente con cambio de ubicación sistemática y ampliación del objeto material del delito a los “animales vertebrados”, sustitución del término “explotación sexual” por “actos de carácter sexual” y presunción de maltrato psíquico en ciertos casos de excesos en métodos de adiestramiento o reclusión; modificación de la ubicación del artículo 337.2; elevación de la pena; posibilidad de cumplimiento de programas de reeducación simultáneamente; introducción de causas de agravación: concurrencia de elevado número de animales; profesión del sujeto activo relacionada con animales o si el maltrato proviniese de la persona responsable de su cuidado; captación y/o difusión de imágenes del maltrato; comisión del delito en presencia de persona en situación de especial vulnerabilidad por cualquier circunstancia y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años; comisión del delito en el seno de organización criminal; agravación en caso de que concurran dos o más motivos anteriores; rechazo de la agravación por comisión a través de otros animales o por valor del animal; tipificación de comisión por imprudencia grave; regulación de los programas reeducativos referidos, estableciendo un nuevo artículo 337 ter de disposiciones comunes que contemplen la retirada cautelar del animal, la posibilidad de prolongar la acogida y la retirada definitiva en los casos más graves.