El contrato de transporte internacional de mercancías puerta a puerta en las reglas de Rotterdamcooperación y conflicto entre convenciones

  1. Arroyo Vendrell, Tatiana
Dirigida por:
  1. Rafael Illescas Ortiz Director/a

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 15 de julio de 2013

Tribunal:
  1. Carmen Alonso Ledesma Presidente/a
  2. David Amable Morán Bovio Secretario
  3. Stefano Zunarelli Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 343795 DIALNET

Resumen

Nos enfrentamos a una temática novedosa. No en vano las RR son una norma joven, aun sin tiempo suficiente para poder entrar en vigor; no ha transcurrido ni cuatro años desde su ceremonia de apertura a la firma. También es novedoso el tema del presente trabajo de investigación -el contrato de transporte internacional de mercancías puerta a puerta en las RR- sin regulación hasta al momento. De hecho, ni tan siquiera hasta ahora la multimodalidad había sido abordada desde la perspectiva que aportan las RR La relevancia del contrato de transporte puerta a puerta desde el plano económico tiene su base en la transcendencia del transporte marítimo. El transporte marítimo resalta sobre otros modos de transporte al menos, en ámbito mundial, debido entre otros por factores de orden económico (el bajo coste de los fletes frente a los costes de los portes aéreos), geográfico o técnico (el número de toneladas que puede transportar un buque es incomparable con cualquier otro modo de transporte). De estos factores resulta indiscutible la hegemonía del transporte marítimo en el comercio mundial. A esta circunstancia se suma el efecto de la globalización, la cual ha generado la demanda de desplazamientos más largos, más complejos y en los que en definitiva, participan una pluralidad de porteadores y se efectúan por una pluralidad de modos de transporte, en los que con frecuencia uno de los tramos es marítimo. Esta demanda ha tenido cabida y se ha desarrollado gracias al fenómeno de la ¿unificación de cargas¿ y especialmente, con ocasión de los contenedores. La contenerización de las mercancías ha afectado al desenvolvimiento de los transportes marítimos, aunque también ha influido al sector del transporte en general, al permitir el desarrollo de transportes de mercancías más rápidos, más económicos y más eficientes, así como por todos, la realización de traslados desde el punto de manufactura de las mercancías hasta el lugar de destino; en definitiva, operaciones o servicios puerta a puerta que implican la combinación de varios modos de transporte. No es de extrañar por ello, que la concertación de servicios puerta a puerta se relacione con frecuencia con el empleo de contenedores y a operaciones que por lo general, constan de un tramo marítimo. La trascendencia económica de las operaciones de transporte puerta a puerta ha marcado la necesidad jurídica de establecer un marco jurídico para esta clase de contrato. A falta de su regulación, la incertidumbre y la imprevisibilidad sobre el derecho aplicable entre los múltiples derechos nacionales y las referencias reducidas a algunos aspectos legales relativos a la multimodalidad y contenidos en convenios unimodales, no ofrecen seguridad jurídica alguna a las relaciones comerciales que se desenvuelven en este campo del derecho. Por su parte, el contrato puerta a puerta regulado en las RR se define como aquél contrato de transporte internacional de mercancías que prevea un tramo marítimo internacional, así como otros tramos por otros modos de transporte. Este tipo de contrato no se circunscribe al transporte contenedor, no depende del empleo de ninguna clase de unidad de carga. Aunque lo más frecuente en la práctica sea la utilización de contenedores, con motivo de las ventajas que ofrecen -consolidación de mercancías en una única unidad de carga, operaciones de carga y descarga más rápidas y fáciles, reducción de los riesgos etc-. Tampoco el contrato de transporte puerta a puerta de las RR es idéntico a cualquier operación puerta a puerta, esto es de almacén a almacén, transporte que puede ser realizado incluso empleando un único modo de transporte. Por el contrario, el contrato puerta a puerta de las RR requiere la implicación de más un modo de transporte entre los cuales uno deberá ser marítimo y además, internacional. De este modo, no se regulan todas las posibles operaciones puerta a puerta, pero sí las más comunes. El régimen jurídico de este contrato de transporte puerta a puerta de las RR está compuesto por múltiples piezas quizás complejas a primera vista. Esta circunstancia revelaba la importancia de identificar los pilares o cuestiones maestras del contrato puerta a puerta en las RR. Esto significa hablar sobre las columnas sobre las que sustenta y que permiten explicar su concepto, explicar su contenido y entender su funcionamiento. Estos son en definitiva, los elementos que delimitan el objeto de estudio de la tesis y que son abordados pormenorizadamente a lo largo de ella.