Régimen fiscal del alquiler turístico
- Villalba Rodríguez, Juan José
- Antonio José Sánchez Pino Zuzendaria
- Alfonso Sanz Clavijo Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Huelva
Fecha de defensa: 2022(e)ko uztaila-(a)k 21
Mota: Tesia
Laburpena
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal analizar el régimen que nuestro ordenamiento tributario prevé para el alquiler turístico. Para ello, hemos de partir de la naturaleza jurídica del contrato de alquiler turístico, la cual encuentra similitudes tanto con el contrato de arrendamiento como con el contrato de hospedaje. Por otro lado, más allá de la naturaleza jurídica, interesa el contenido obligacional del contrato y los posibles agentes implicados en las relaciones jurídicas que del negocio principal se derivan, pudiendo así identificar el hecho imponible que se produce a efectos de cada figura impositiva. En este sentido, son tres las figuras principales a tener en cuenta: IRPF, IVA e IAE, seguido del ITPAJD cuando se aplique la exención por arrendamiento de vivienda prevista en materia de IVA. De forma complementaria, interesa la incidencia del alquiler turístico en ISD e IP, así como la reciente obligación de información relativa al alquiler turístico (modelo 179) que, pese al escepticismo mostrado por la doctrina, ha venido para quedarse tras la aprobación de la DAC 7, exigiendo una transposición ya proyectada por el legislador nacional. Respecto al IAE, la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera, va a determinar la inclusión en un epígrafe u otro de la actividad de alquiler turístico (861 y 685). Dentro de esta figura, analizamos ta titularidad de la actividad, dada la concurrencia de otros sujetos más allá del huésped, pensamos en las plataformas colaborativas. En cuanto al IRPF, resulta determinante la concurrencia o no de servicios propios de la industria hotelera para calificar los rendimientos como de actividades económicas o de capital inmobiliario; ello, sin perjuicio de los criterios previstos para apreciar actividades económicas en la actividad de arrendamiento de inmuebles en general, que resultan igualmente aplicables. También capta nuestra atención el modo en que afecta el alquiler turístico a los beneficios fiscales que se vinieran disfrutando respecto de una vivienda habitual. En IVA, el elemento angular lo va a protagonizar la exención por arrendamiento de vivienda, aplicable cuando no concurran servicios complementarios propios de la industria hotelera, lo cual desprende cierta incongruencia si se tiene en cuenta la inaplicación, en cualquier caso, de la reducción por arrendamiento de vivienda en IRPF. De resultar aplicable dicha exención, el alquiler turístico, en tributación indirecta, tributaría en ITPAJD, apreciándose una insalvable inoperatividad práctica. Dentro de la tributación indirecta, también llama la atención la convivencia del IVA con tributos autonómicos que guardan una similitud innegable. Puede decirse que el auge del alquiler turístico, alentado por la economía colaborativa ha causado la puesta de manifiesto de diversas formas negociales, debiendo buscarse soluciones, a veces complejas, en un ordenamiento tributario que debe adaptarse rápidamente a los nuevos supuestos de hecho que se suscitan, lo cual no está resultando nada fácil.