Suspensión del procedimiento y vistas y nuevos señalamientos en la Ley de medidas de eficiencia procesal (arts. 179, 183, 188, y 189 LEC)
ISSN: 1697-7068
Año de publicación: 2022
Número: 159
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil
Resumen
El proyecto de ley de medidas eficiencia procesal del servicio público de justicia, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de abril de 2022, contempla modificaciones de la LEC con la finalidad de agilizar los trámites y dotar de mayor eficacia a los procedimientos judiciales, asumiendo que el sistema de justicia tiene insuficiencias estructurales. Destaca la importancia del uso de la tecnología, y regula una ampliación de las causas que pueden determinar la suspensión de los trámites, de la vista y de los actos procesales, que, al no especificarse, los nuevos motivos ahora contemplados pueden afectar al proceso en general en lo que sería una paralización temporal del mismo. La modificación incluye, en todo su texto, el lenguaje inclusivo que introdujo el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, refiriéndose las nuevas causas de suspensión, recogidas en los artículos modificados 179 y 188 LEC, a temas personales de los abogados y procuradores, como son el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, y a los casos de nacimiento y cuidado de menor. Se pretende una mayor conciliación entre la vida personal y familiar con el desempeño profesional ante los tribunales de justicia de estos profesionales, compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes. Deberán ser aplicadas e interpretadas ponderando los intereses y derechos de todos los implicados, atendiendo al trámite o al procedimiento concreto al que afecten.