El método jurídico constitucional y la STC 145/2015, de 25 de junio, como ejemplo de fallas en su implementación

  1. Antonio Ibáñez Macías
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2023

Número: 126

Páginas: 205-243

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.126.2023.06 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Otras publicaciones en: Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

Resumen

En este trabajo realizamos un análisis exhaustivo, desde un punto de vista metodológico, de la STC 145/2015, de 25 de junio. En ella hallamos numerosas fallas en la implementación del método jurídico constitucional en cuanto al respecto del texto de la constitución, el seguimiento del precedente; de la regla interpretativa del artículo 10.2; el uso de la analogía, de la ponderación, etc. Las fallas metodológicas, cuando son numerosas o graves, redundan en el desprestigio y deslegitimación del TC como garante de la Constitución y de los derechos fundamentales. Por lo que es necesario que esta institución se atenga a un riguroso método jurídico en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.

Referencias bibliográficas

  • ALCHOURRÓN, C. E. y BULYGIN, E (2012). Sistemas normativos. Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas. Buenos Aires: Astrea (Segunda edición revisada).
  • ALEXY, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
  • ALEXY, R. (2007). Teoría de la argumentación jurídica. La teoría de la argumentación racional como teoría de la fundamentación jurídica. Lima: Palestra.
  • ALEXY, R. (2007b). «Sobre los derechos constitucionales a protección», en R. GARCÍA MANRIQUE (Coord.). Derechos sociales y ponderación (45-84). Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.
  • ALEXY, R. (2010). «Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad», en L. GARCÍA JARAMILLO y M. CARBONELL (Eds.), El canon neoconstitucional (97-109). Madrid: Trotta.
  • ARAGÓN REYES, M. (1997). «El juez ordinario entre legalidad y constitucionalidad », en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 1997, 179-202.
  • ATIENZA, M. (1997). «Estado de Derecho, argumentación e interpretación», en Anuario De Filosofía Del Derecho XIV (1997), 465-484.
  • BARRERO ORTEGA, A. (2006). La libertad religiosa en España. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • BARRERO ORTEGA, A. (2016). «La objeción de conciencia farmacéutica», en Revista de Estudios Políticos, 172, 83-107. doi: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/ rep.172.03
  • BREWER, S. (2018). «Indefeasible analogical argument», en Hendrik KAPEIN and Bastiaan VAN DER VELDEN (ed.), Analogy and Exemplary Reasoning in Legal Discourse (33-48). Amsterdam University Press. doi: 10.5117/9789462985902/ ch02
  • CAPPELLETTI, M. (1982). «El Tribunal Constitucional en el sistema político italiano: sus relaciones con el ordenamiento comunitario europeo», en Revista Española de Derecho Constitucional, 4, 9-33.
  • CAPODIFERRO CUBERO, D. (2017a). «El tratamiento de la objeción de conciencia en el Consejo de Europa», en ’Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones 22, 71-96. http://dx.doi.org/10.5209/ILUR.57409.
  • CAPODIFERRO CUBERO, D. (2017b). «Problemas regulatorios y competenciales de la objeción de conciencia farmacéutica», en InDret, 4, 1-16.
  • CASCAJO CASTRO, J.L. (1986). «La figura del voto particular en la jurisdicción constitucional española», en Revista Española de Derecho Constitucional, 17, 171-185.
  • CELADOR ANGÓN, O. (2017). «La objeción de conciencia farmacéutica. Análisis comparativo de los modelos español y estadounidense», en UNED. Revista de Derecho Político, 99, 121-166.
  • COLOMER HERNÁNDEZ, I. (2003). La motivación de las sentencias, sus exigencias constitucionales y legales, Valencia: Tirant lo Blanch.
  • DE DOMINGO, T. (2001) ¿Conflictos entre derechos fundamentales? Un análisis desde las relaciones entre los derechos a la libre expresión e información y los derechos al honor y la intimidad. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • DE FAZIO, F. y CLÉRICO, L. (2016). «Constitucionalismo metodológico», en George Salamao Leite, Glauco Salamao Leite y Lenio Streck, Neoconstitucionalismo. Avances y retrocesos (195-208)., Valencia: Tirant lo Blanch.
  • DE MIGUEL BERIAIN, I. (2010). «La objeción de conciencia del farmacéutico: una mirada crítica», en UNED. Revista de Derecho UNED, 6, 173-198.
  • DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN, F. (2011). «La interpretación constitucional: problemas de método y de intérprete», Icade. Revista cuatrimestral de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, 82, 45-99.
  • DE OTTO Y PARDO, I. (1988). «La regulación del ejercicio de los derechos y libertades. La garantía de su contenido esencial en el artículo 53.1 de la Constitución», en L. MARTÍN-RETORTILLO BAQUER e I. DE OTTO y PARDO, Derechos fundamentales y Constitución (95-170). Madrid: Civitas.
  • DÍEZ-PICAZO y PONCE DE LEÓN, L. M. (1985). «Constitución, ley, juez», en Revista Española de Derecho Constitucional, 15, 9-23.
  • ESCOBAR ROCA, G. (2016). «¿Ideología de la Constitución o ideología de los jueces constitucionales? (A propósito de la STC 145/2015, sobre objeción de conciencia farmacéutica)», en Anuario Facultad de Derecho-Universidad de Alcalá, IX, 275-292.
  • GARCÍA AMADO, J. A. (2016). «¿Qué es ponderar? Sobre implicaciones y riesgos de la ponderación», en Revista iberoamericana de argumentación, 13, 1-22.
  • GARCÍA DE ENTERRÍA, E. (1985). La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas.
  • GARCÍA DE ENTERRÍA, E. (1997). «La democracia y el lugar de la ley», en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 1997, 79-95.
  • GARCÍA MARTÍNEZ, M. A. (2009). «El Tribunal Constitucional. De la legitimidad de origen a la legitimidad de ejercicio», en Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 21, 107-143.
  • GARCÍA MONTORO, L. (2015). «La objeción de conciencia del farmacéutico respecto a la dispensación de preservativos y de la píldora del día después deja el derecho a la integridad física de la mujer a un lado. STC 145/2015, de 25 de junio (RTC 2015\145)», en Revista CESCO de Derecho de Consumo, 15, 201-211.
  • GASCÓN ABELLÁN, M. (1993). La técnica del precedente y la argumentación racional. Madrid: Tecnos.
  • GASCÓN ABELLÁN, M. (2014). «Capítulo 10. Peculiaridades de la interpretación constitucional», en M. Gascón Abellán (Coord.), Argumentación jurídica (285-316). Valencia: Tirant lo Blanch.
  • GÓMEZ ABEJA, L. (2015). «Reflexiones constitucionales en torno a la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia», en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, XXXI, 381-399.
  • GÓMEZ ABEJA, L. (2016). «El Tribunal Constitucional ante el conflicto de conciencia del farmacéutico: una solución de compromiso a gusto de nadie», en ReDCE, 25. https://www.ugr.es/~redce/REDCE25/articulos/09ABEJA.htm.
  • GONZÁLEZ SAQUERO, P. (2008), «¿Derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico? A propósito de la decisión sobre admisibilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, as. Pichon y Sajous C. Francia, de 2 de octubre de 2001», en Foro: Revista de ciencias jurídicas y sociales, 8, 243-282.
  • HABERMAS, J. (2005). Facticidad y validez. 4.ª ed. Madrid: Editorial Trotta.
  • IBÁÑEZ MACÍAS, A. (2021). «Sobre los conflictos constitucionales y sus vías resolutorias», en Revista General de Derecho Constitucional, 34, 1-31.
  • IBÁÑEZ MACÍAS, A. (2023). «Las lagunas normativas constitucionales: su integración mediante argumentos lógicos y cuasilógicos», en Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 48, 271-313. DOI: https://doi. org/10.7203/CEFD.48.25208
  • IGARTUA SALAVERRÍA, J. (1991). «La motivación de las sentencias», en Revista Vasca de Administración Publica, 31, 1-15.
  • IGARTUA SALAVERRÍA, J. (1996). «Discrecionalidad, arbitrariedad y control judicial», en Revista Vasca de la Administración Pública, 46, 1-25.
  • IGARTUA SALAVERRÍA, J. (2003). La motivación de las sentencias, imperativo constitucional. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • ITURRALDE SESMA, V. (2013). «Precedente judicial», en Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, 4, 194-201.
  • LÓPEZ GUERRA, L. (2018). «El papel del juez en una sociedad democrátic», en Revista de Estudios Jurídicos, 18, 1-16.
  • MACCORMICK, N. (2018). Razonamiento jurídico y Teoría del Derecho. Lima: Palestra Editores.
  • MARTÍNEZ PUJALTE, A. L. (1997). La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
  • MARTÍNEZ ZORRILLA, D. (2007). Conflictos constitucionales, ponderación e indeterminación normativa. Madrid: Marcial Pons.
  • MORTATI, C. (1972). Le opinioni dissenzienti dei giudici costituzionali ed internazionali. Giuffré, Milán.
  • NÚÑEZ VAQUERO, A. (2016). «Sin precedentes: una mirada escéptica a la regla del stare decisis», en DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 39, 127-156. DOI: 10.14198/DOXA2016.39.08.
  • PÉREZ ROYO, J. y Carrasco Durán, M. (2018). Curso de Derecho Constitucional. 16.ª ed. Madrid: Marcial Pons.
  • PRESNO LINERA, M. A. (2015). «Jurisprudencia de conveniencia sobre la píldora del día después», en https://presnolinera.wordpress.com/2015/07/07/ jurisprudencia-de-conveniencia-sobre-la-pildora-del-dia-despues/
  • PRESNO LINERA, M. A. (2016). «Una crítica al uso de la teoría de la ponderación en los conflictos (aparentes) entre derechos fundamentales», en G. S. LEITE, G. S. LEITE y L. STRECK, Neoconstitucionalismo. Avances y retrocesos (285-300). Valencia: Tirant lo Blanch.
  • PRIETO SANCHÍS, L. (1991). «Notas sobre la interpretación constitucional», en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 9, 175-198.
  • PRIETO SANCHÍS, L. (2014). «Capítulo I. Presupuestos neoconstitucionalistas de la teoría de la argumentación jurídica», en M. Gascón Abellán (Coord.), Argumentación jurídica (17-42). Valencia: Tirant Lo Blanch.
  • PUIG HERNÁNDEZ, M. A. (2020). «La objeción de conciencia y el diálogo judicial », en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 43, 313-339. https:// doi.org/10.14198/DOXA2020.43.12.
  • RODRÍGUEZ BOENTE, S. E. (2003). La justificación de las decisiones judiciales. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela.
  • RUBIO LLORENTE, F. (1993). «El principio de legalidad», en Revista Española de Derecho Constitucional, 39, 9-42.
  • SAIZ ARNAIZ, A. (2018). Artículo 10.2. «La interpretación de los derechos fundamentales y los tratados internacionales sobre derechos humanos», en M. RODRÍGUEZ–PIÑERO y BRAVO FERRER, M. E. CASAS BAAMONDE (Ed.), Comentarios a la Constitución española, Tomo I Conmemoración del XL aniversario de la Constitución (230-254). Madrid: BOE.
  • SERNA, P., y TOLLER, F. (2000). La interpretación constitucional de los derechos fundamentales: una alternativa a los conflictos de derechos. Buenos Aires: La Ley.
  • TALAVERA FERNÁNDEZ, P. A. (2002), «La objeción de conciencia farmacéutica a la píldora poscoital», en Cuadernos de Bioética 2002/1.ª, 2.ª, 3.ª, 109-128.
  • TARUFFO, M. (2006). La motivación de la sentencia civil, México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • VIDAL MARÍN, T. (1996). «Jurisprudencia constitucional en torno al artículo 14 de la Constitución española: cambio de criterio y precedente judicial», en Revista de Las Cortes Generales, 38, 239-259. https://doi. org/10.33426/rcg/1996/38/827.
  • VILLAVERDE MENÉNDEZ, I. (2004). «Capítulo 6. Los límites a los derechos fundamentales», en F. J. BASTIDA FREIJEDO, P. REQUEJO RODRÍGUEZ, M. A. PRESNO LINERA, B. ALÁEZ CORRAL, I. FERNÁNDEZ SARASOLA, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978 (120-150). Madrid: Tecnos.
  • WROBLEWSKI, J. (1985), Constitución y teoría general de la interpretación jurídica. Madrid: Civitas.
  • WALTON, Douglas (2018). «Legal Reasoning and Argumentation», en: G. BONGIOVANNI, G. POSTEMA, A. ROTOLO, G. SARTOR, C. VALENTINI, D. WALTON (Editors), Handbook of Legal Reasoning and Argumentation (47-76). Dordrecht, The Netherlands: Springer. https://doi.org/10.1007/978-90-481- 9452-0.
  • ZAGREBELSKY, G. (1995). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta.