El principio de no devolución en el tribunal europeo de derechos humanosun análisis de la protección de las víctimas de migraciones forzadas a la luz de la dignidad humana

  1. VITERI CHANCUSI, VERÓNICA
Dirigida por:
  1. Eugenia López-Jacoiste Díaz Director/a
  2. Angela Aparisi Miralles Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 07 de abril de 2022

Tribunal:
  1. Encarnación Fernández Ruiz-Gálvez Presidente/a
  2. Alberto Muñoz Fernández Secretario/a
  3. Dolores López Hernández Vocal
  4. Guido Saraceni Vocal
  5. José Justo Megías Quirós Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 801330 DIALNET

Resumen

Las migraciones forzadas ocupan un lugar preponderante en el escenario público. La comunidad internacional comparte una sensación generalizada de incertidumbre e inseguridad, frente a una situación que se ha instaurado de forma permanente en la sociedad y que sigue sin dar cabida a millones de personas, refugiados y migrantes forzados, que son hoy el reflejo más latente de la desigualdad que impregna el globo. Si bien se trata de una realidad que nació el siglo pasado, como consecuencia de las Guerras Mundiales y otros conflictos bélicos de envergadura que han marcado la historia humana, hasta el día de hoy no se vislumbra signo alguno de soluciones estables. Tampoco los conflictos bélicos que están en la raíz de estos sucesos han podido ser aplacados, ni sus víctimas protegidas. Por el contrario, a las primeras causas de flujos masivos de personas se han ido sumando una diversidad de nuevas circunstancias, como la creciente violencia, la pobreza extrema y los desastres naturales. Sólo por mencionar las más comunes. Estas personas carecen de la protección debida, por falta de un Estado que responda por ellas. Surgen aquí cuestiones respecto de la noción de ciudanía y de soberanía estatal, que revelan, sin género de duda, un apremiante limbo jurídico en el sistema jurídico a nivel mundial, en el que imperan los intereses soberanos. La implementación progresiva, por parte de los Estados, de medidas y mecanismos de control y ‘externalización’ de fronteras para controlar los fenómenos migratorios es cada vez más patente. Estas medidas han ido conviertiendo a la normativa migratoria en un derecho de excepción que, en definitiva, recorta derechos y garantías procesales. Todo ello, justificado en el postulado de soberanía estatal. Frente a esta realdiad, es importante recordar que el principio de soberanía conlleva una doble dimensión: como control y como responsabilidad. Esto significa que los Estados, en virtud de su soberanía, además de tener derechos, también son responsables de sus actos y deberán rendir cuentas a la comunidad internacional por aquellos. La soberanía no constituye un poder estatal inmutable e ilimitado, y conlleva una competencia que debe ejercerse dentro y de acuerdo con la ley, centrándose en la persona y en el respeto de su dignidad. La concurrencia de estos factores exige a la comunidad internacional la búsqueda de respuestas para otorgar a estas personas la protección jurídica que les es debida en virtud de su condición humana y de su patente vulnerabilidad. El objetivo de este estudio es analizar, a la luz del principio de la dignidad humana, la normativa de protección establecida en la esfera internacional en favor de las víctimas de migraciones forzadas. La cual gira en torno del principio de no devolución, o non refoulement, y prohíbe la expulsión de una persona a un territorio en el cual su vida y su dignidad humana se encuentren gravemente amenazadas; exigiendo la consecuente protección y reconocimiento de sus derechos humanos. En este contexto, el Tribunal de Estrasburgo cumple un papel relevante al interpretar este principio, cuya fuerza expansiva ha influido determinantemente en los demás sistemas de protección internacional. Así las cosas, el desafío actual radica en repensar los términos tradicionalmente aceptados en el debate global sobre los refugiados y solicitantes de protección internacional, reforzando la idea de que los refugiados no son una cuestión emergente, sino una realidad social bien asentada en la sociedad global. De ahí la necesidad de consolidar en la conciencia universal la responsabilidad de proteger, en primera instancia, a la persona y su dignidad humana allí a donde vaya, independientemente de cual sea su nacionalidad. Este es el único horizonte de esperanza para la instauración de una correcta política migratoria: hospitalaria, universal y respetuosa de la dignidad humana.