Eficacia del acuerdo extrajudicial alcanzado con una codemandada, respecto del resto Análisis de la STS 07/11/2018 (Roj: STS 3720/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3720)

  1. Susana Martínez Del Toro
Revista:
Derecho Privado: Boletín de derecho Privado de la asociación Judicial Francisco de vitoria

Año de publicación: 2019

Número: 29

Páginas: 2-7

Tipo: Artículo

Resumen

El acuerdo extrajudicial alcanzado entre el actor con un codemandado no siempre produce los mismos efectos respecto del resto, siendo el principal la extinción de la responsabilidad que, sin embargo, solo se produce cuando la obligación solidaria tiene su origen en un contrato o en la Ley. La STS de 07/11/2018 analiza el supuesto de los efectos de ese acuerdo en un caso de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, en que se había pedido en la demanda la condena solidaria de cuatro demandados, concluyendo que si uno de los eventuales responsables efectúa un pago por el que el acreedor se da por satisfecho y renuncia a dirigirse contra todos, los que no han intervenido en el acuerdo podrán oponerse a pagar, pero si el acuerdo no extiende su eficacia a quienes no intervienen, no pueden ampararse en dicho acuerdo para poner fin al proceso contra ellos porque está por determinar su responsabilidad.