La prevención de la violencia de género en España. Una revisión de los imperativos para el ámbito sanitario en las leyes contra la violencia de género desde la teoría jurídica feminista

  1. Juana María González Moreno
Actas:
V Jornada de Investigación en Enfermería, Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo, Perú, 2006

Editorial: Sección de Postgrado en Enfermería, Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo

ISSN: 1727-2718

Año de publicación: 2006

Páginas: 71

Tipo: Aportación congreso

Resumen

El trabajo que se presenta contiene los resultados de una investigación cualitativa realizada sobre el conjunto de leyes que, con carácter integral y multidisciplinar, han sido promulgadas en España, tanto a nivel estatal como autonómico, contra la violencia de género (leyes de las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha, Navarra, Canarias, Cantabria y Madrid, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de carácter estatal, así como disposiciones sobre violencia de género contenidas en las leyes de igualdad de mujeres y hombres de las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Valencia, Galicia y País Vasco). El análisis de todas estas leyes, que se enmarca en el proyecto La violencia de género en los ordenamientos jurídicos de inspiración latina, se ha focalizado en el ámbito sanitario, ámbito clave en la detección y la prevención de la violencia de género, con el propósito de establecer si en el diseño legislativo de las medidas a adoptar contra la violencia de género en dicho ámbito se han contemplado de manera auténtica los intereses de las mujeres. El referente teórico ha sido la teoría jurídica feminista, particularmente el esquema de análisis del Derecho propuesto por Carol Smart, que implica transitar por tres estadios que simbolizan, respectivamente, las frases: “el Derecho es sexista”, “el Derecho es masculino” y “el Derecho tiene género” (Smart, 1994; 2000). En cuanto a la metodología utilizada, se han seleccionado las disposiciones normativas que en las leyes objeto de nuestro estudio aluden a aspectos sanitarios (salud, atención sanitaria, atención psicológica, tratamiento psicológico, personal sanitario, mujeres con discapacidad), para proceder, posteriormente, a la interpretación literal, sistemática, lógica, y teleológica, y al mismo tiempo, jurídico -feminista, de las mismas. Los resultados obtenidos (como son: el énfasis en la violencia doméstica o el maltrato y no en la violencia de género, la medicalización de esta forma de violencia, la insuficiencia de las medidas dispuestas para su detección y prevención, entre otros) ilustran cómo el furor legislativo que se viene registrando en estos últimos años en España puede no traducirse en formas adecuadas para la prevención y protección efectiva de la vida y la salud de las mujeres frente a la violencia de género y cómo incluso las leyes promulgadas en específico para las mujeres constituyen un mecanismo productor de violencia de género.