Il diritto alla difesa e il negozio giuridico tra avvocato e cliente stipulato per e-mailL'e-mail marketing negli studi legali

  1. Barbera, Adriana
Dirigida por:
  1. María Belén Sáinz-Cantero Caparrós Director/a
  2. Manuel Sánchez Pérez Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Almería

Fecha de defensa: 09 de junio de 2023

Tribunal:
  1. Lorenzo Mezzasoma Presidente/a
  2. María Angustias Martos Calabrús Secretario/a
  3. María Dolores Cervilla Garzón Vocal
  4. Isabel Zurita Martín Vocal
  5. Eugenio Llamas Pombo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 812096 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

La tesis trata el tema de la publicidad informativa profesional por correo electrónico, desde un punto de vista legal y de marketing. La hipótesis es que a través del correo electrónico un abogado puede tener una relación con sus clientes perfectamente eficaz, satisfactoria y respetuosa de los principios deontológicos y por tanto poder argumentar que el correo electrónico es una herramienta válida para el ejercicio del derecho/deber constitucionalmente garantizado de defensa. Cabe señalar que el estudio se refería a la legislación italiana y que la investigación se realizó en Italia aunque, a modo de breves indicaciones, se hizo una comparación con otros países europeos. El trabajo de investigación se desarrolló en tres fases: 1 los impedimentos para el envío del correo electrónico profesional 2 la búsqueda 3 argumentos a favor del envío del email profesional Los impedimentos surgidos, que representan una especie de espada de Damocles para los abogados, que siempre han estado atentos a la ética de la profesión, son los siguientes: Ética forense y publicidad legal. Si bien los artículos 17 y 35 del actual código de ética han implementado el llamado Decreto Bersani, que admitía el uso de ¿cualquier medio¿ en el ámbito promocional, siempre que la publicidad sea informativa, veraz y no comparativa, los órganos disciplinarios deontológicos tienden a interpretar restrictivamente los artículos referidos referidos al decoro de la profesión, como protección de la imagen no sólo del abogado individual sino de toda la categoría. Salvaguarda del derecho a la intimidad. El envío de e-mail marketing configura lo que el Garante define como una "comunicación no deseada" con la consiguiente sanción para el abogado. La única alternativa para no cometer una infracción es anticiparse al envío del mensaje promocional por teléfono. Acaparamiento de clientes. Los órganos deontológicos disciplinarios reconocen en el e-mail marketing la vulneración del art. 37, numeral 5, del código deontológico forense ya que con el uso de este medio se produce el caso de ofrecer, sin ser solicitado, un servicio personalizado. Del análisis cuidadoso del citado artículo 37 y del examen de la jurisprudencia relativa, hay amplio margen para excluir que el envío del correo electrónico a una categoría de sujetos que representen intereses comunes pueda entrar en el supuesto a que se refiere el art. 37, párrafo 5 de la SFAO. Las nuevas especialidades forenses. El gobierno italiano con el D.M. 163/2020 quería dar respuesta a la necesidad de los abogados de buscar nuevos clientes (considerando también las estadísticas de abogados que se dan de baja de los pedidos profesionales) con el abogado adquiriendo habilidades profesionalizadoras adicionales. Este enfoque, ciertamente positivo, no es suficiente para el autor de la norma si falta la parte relativa a su promoción, que es, en nuestro caso, el envío de un e-mail de marketing. Todos los argumentos superiores, a juicio del autor de la norma, entorpecen el ejercicio del servicio profesional desde el punto de vista informativo, vulnerando derechos humanos fundamentales. Por las razones expuestas anteriormente, se consideró necesario iniciar un análisis en profundidad a través de tres fases de investigación, realizadas sobre la figura de los directores de escuela como clientes potenciales. La primera fase de la investigación sirvió para detectar la mejor forma de intervenir con el e-mail marketing desde el punto de vista de la formación del abogado. Los resultados obtenidos mostraron que los directores de escuela necesitan apoyo legal para gestionar el aspecto extrajudicial de los asuntos legales. La segunda fase de la investigación se llevó a cabo a través de un cuestionario dirigido a los directores de las escuelas y sus respuestas confirmaron lo vivido en la primera fase. La tercera fase de la investigación se llevó a cabo mediante el reconocimiento de 199 sitios web que anuncian despachos de abogados en Italia. Los resultados que han surgido han sacado a la luz datos que confirman la prudencia con la que los abogados abordan el tema de la publicidad online. La tendencia es limitarse a un sitio web estático con información unilateral. Considerando los resultados de la investigación, se abordaron los argumentos normativos que permiten reconocer al e-mail marketing como una herramienta jurídica que puede ser utilizada por el abogado: El arte. 24 de la Constitución italiana. El arte. 24, aunque literalmente se refiere a la defensa judicial, no excluye la defensa extrajudicial. La información rentable, en nuestro caso a través del e-mail marketing, materializa plenamente los aspectos de la defensa técnica y sustantiva. Incluso podemos hablar de un "derecho de defensa reforzado". El contrato profesional por correo electrónico. El correo electrónico simple es una herramienta válida para estipular un contrato profesional. Técnicamente, el proponente (el abogado) envía la propuesta de contrato por correo electrónico y el destinatario (cliente) responde con el correo electrónico de aceptación. El acuerdo contractual se concluye cuando el correo electrónico de aceptación llega a la dirección de correo electrónico del proponente. De hecho, la Casación establecida con la sentencia n. 2319/2016, ese correo electrónico, aunque no certificado, es más que suficiente para establecer una relación contractual válida. El código de consumo y la contratación electrónica. Directiva 2000/31/UE y Directiva 2011/83/UE, que en Italia han sido implementadas en los Decretos Legislativos no. 70/2003, n. 82/2002 y núm. 21/2014 han fortalecido el sistema de protecciones garantizadas al consumidor electrónico. Principalmente, con la nueva legislación se detallan las obligaciones que se reconocen al profesional en materia de información para los contratos celebrados por medios electrónicos y su incumplimiento determina una responsabilidad para el profesional que se sitúa en el plano contractual al estar calificada la información. como parte integrante del contrato. El resumen de los aspectos tratados permite afirmar que el correo electrónico es una herramienta válida para el ejercicio del derecho/deber de defensa.