La provisionalidad de las deducciones de las cuotas soportadas en inmovilizado con anterioridad al inicio de la realización de la actividad económica
ISSN: 2443-9843
Año de publicación: 2015
Número: 7
Páginas: 58-73
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Carta tributaria. Revista de opinión
Resumen
La mecánica liquidatoria del IVA posibilita la inmediata deducción de las cuotas soportadas en la adquisición del inmovilizado, incluso sin que se produzca la entrada en funcionamiento, pero la deducibilidad la debemos calificar de «provisional» en cuanto a que será revisable mediante la técnica de las regularizaciones, ya que como dispone el Tribunal Supremo, los bienes de inversión deben ser objeto de un «seguimiento temporal» al ser su afectación a la actividad empresarial o profesional prolongada.