Los referendos regional y local en el estado autonómicosus bases y límites constitucionales

  1. Ibáñez Macías, Antonio
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2013

Número: 97

Páginas: 97-138

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.97.2013.03 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

En este trabajo se estudian las posibilidades y límites constitucionales del referéndum local y del referéndum regiona l en el Estado autonómico español. Se mantienen unas conclusiones que se apartan de doctrina del Tribunal Constitucional en sus aspectos esenciales. Se i ntroduce una distinción más precisa entre consulta popular, como instituto de democracia participativa, y referéndum, como instituto de democracia semidirecta. Las bases constitucionales del referéndum local y regional están en la autonomía organizativa de los municipios y Comunidades Autónomas. El referéndum regional encuentra sus límites constitucionales en la competencia del Estado para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, la cual debe ser interpretada de manera restrictiva. Otro límite es la habilitación a la le y orgánica para que desarrolle el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos. Ese mandato también debe interpretarse de manera restrictiva. Por el contrario el referéndum local tiene los siguientes límites constitucionales: el mandato del artículo 81.1 CE, en relación con el art. 23.1; la competencia estatal para regul ar las bases del régimen local (art. 149.1.18 CE) y la competencia autonómica sobre régimen local. Por otro lado, la Constitución no predetermina el modelo de democracia semidirecta a nivel regional y a nivel local. Pero ese modelo ha resultado ser muy similar al estatal por voluntad del legislador