Problemas aplicativos en cuanto a la falta de lesiones por imprudencia en los accidentes de circulación en relación a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

  1. Juan Carlos Velasco Perdigones 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

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Revista:
Tráfico y seguridad vial

ISSN: 1139-4447

Año de publicación: 2016

Número: 211

Tipo: Artículo

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Resumen

En el presente artículo vamos a analizar cómo la reciente reforma del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, está planteando problemas prácticos en cuanto a aquellos procedimientos, de juicios de faltas por imprudencia derivado de accidentes de circulación que se incoaron antes de la entrada en vigor de la citada reforma. Estamos ante una controversia aplicativa de normas civiles o penales, tanto sustantivas como procesales y que a fecha de hoy no ha podido ser resuelta por la jurisprudencia debido a los escasos meses de vida de la citada reforma penal. Dilucidaremos de si estamos ante un proceso penal (juicio de faltas derivado de accidente de circulación), con aplicación de normas civiles o penales en su ámbito sustantivo y procesal. El tema a abordar está abierto a la polémica por los agentes del Derecho, siendo un tema novedoso y actual, pues no hay una doctrina pacífica, lo que intentaremos poder analizar cómo la reforma penal ha empezado a dar sus frutos de controversia en la práctica forense y que no ha venido a dejarse nada claro por el legislador.