La última nueva figura delictiva en materia de seguridad vial incorporada en el Código Penal por la lo 2/2019, de 1 de marzoAplicabilidad y valoración crítica del delito de abandono del lugar del accidente tras causarlo del art. 382 bis
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Universidad de Cádiz
info
ISSN: 2531-1565
Año de publicación: 2020
Número: 7
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad: REEPS
Resumen
La LO 2/2019 introdujo un nuevo delito en el Código Penal, entre los relativos a la seguridad vial, en el art. 382 bis, que castiga al conductor que abandona el lugar del accidente tras causarlo. La Ley indica que la novedad responde a la importante demanda social ante el incremento de accidentes por imprudencia con peatones y ciclistas afectados. Se trata de un delito de huida, con similitudes al de omisión del deber de socorro del art. 195 del Código, aunque diferente, creado para abarcar casos no recogidos por este último, por lo que será necesario analizar sus elementos y delimitar su aplicabilidad. Así como valorar si este delito es necesario o no en función de lo que protege y desde la perspectiva de las funciones propias de Derecho penal