El contrato de servicios con el delegado de protección de datospropuesta de contenido

  1. JUAN CARLOS VELASCO PERDIGONES 1
  1. 1 Universidad de Cádiz
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    Universidad de Cádiz

    Cádiz, España

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Revista:
Revista Aranzadi Doctrinal

ISSN: 1889-4380

Año de publicación: 2021

Número: 2

Tipo: Artículo

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Resumen

El novedoso marco jurídico relativo a la protección de datos personales ha supuesto la génesis, en el ordenamiento jurídico español, de una figura ex novo, el denominado delegado de protección de datos (DPD) o data protection officer (DPO). El RGPD y la LOPDGDD, en determinados supuestos, han impuesto a los responsables y encargados del tratamiento el deber de designación de este perfil, con el consecuente auge de profesionales que pretenden satisfacer las demandas de los destinatarios de las normas de protección de datos personales. La norma supranacional habilita al contrato de servicios como uno de los mecanismos propios para la normativización de la voluntad de las partes, centrándose este estudio en el análisis de esta particular relación contractual, para, posteriormente, esbozar una propuesta de contenido.

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