El nuevo régimen jurídico de los contratos formativos tras el RDL 32/2021: la centralidad estructural y finalista de la formación

  1. Eva Garrido Pérez 1
  1. 1 Universidad de Cádiz
    info

    Universidad de Cádiz

    Cádiz, España

    ROR https://ror.org/04mxxkb11

Aldizkaria:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Argitalpen urtea: 2022

Zenbakien izenburua: Monográfico sobre la reforma laboral de 2021 para la pospandemia

Zenbakia: 161

Orrialdeak: 67-106

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Laburpena

El artículo 11 ET se presenta ahora bajo un título en singular, contrato formativo, a modo de un único contrato, pero con dos posibles objetos, que en definitiva dan forma a dos modalidades con su propia denominación y régimen jurídico diferenciado, más allá de ciertas normas comunes que el propio precepto se ocupa de resaltar. De hecho, de las tres modalidades que se configuraban en el anterior art.11 ET, esto es, el contrato en prácticas, el contrato para la formación y el aprendizaje, y el contrato para la formación dual universitaria, el nuevo precepto efectúa una reorientación combinada de las dos últimas modalidades, y mantiene casi en lo sustancial aquella otra de prácticas. En consecuencia, no se observa con claridad el efecto de singularizar lo que en realidad es una dualidad contractual que ciertamente puede acogerse bajo una genérica orientación finalista, cual es la de mejorar las opciones de incorporación de los jóvenes en el mercado de trabajo

Erreferentzia bibliografikoak

  • Martínez Moreno, C., Reforma Laboral. Claves prácticas Lefebvre, Madrid 2022.
  • Moreno Gené, J., “El contrato para la formación y el aprendizaje y otras figuras afines. El impulso de la cualificación profesional en régimen de alternancia”. Ed. Atelier, Barcelona 2015.