La Ley Integral para la Igualdad: Un frágil puente entre el Derecho Europeo y la Constitución

  1. Antonio Álvarez del Cubillo 1
  1. 1 Universidad de Cádiz
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    Universidad de Cádiz

    Cádiz, España

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Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2022

Número: 165

Páginas: 87-120

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Resumen

Este estudio analiza globalmente la eficacia de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación, en relación con las funciones preventiva, tutelar y promocional de la normativa antidiscriminatoria. Para ello, parte de la idea de que esta ley tiene el reto de articular dos modelos de regulación muy diferentes: el modelo particularista del Derecho de la Unión Europea y el modelo universalista de la Constitución Española y los tratados multilaterales de Derechos Humanos, con objeto de aprovechar las ventajas y sortear las desventajas que presenta cada uno de ellos. Desde esta perspectiva, el defecto fundamental de la nueva ley es la ausencia de un concepto realmente “integral” de discriminación netamente diferenciado del principio de igualdad formal, lo que resulta particularmente necesario en un modelo universalista que tiene una cláusula abierta para determinar las causas de discriminación. Fruto de este error, el esquema de justificación de la discriminación indirecta se termina trasladando a las distinciones directas, en abierta contradicción con la normativa de la UE y la jurisprudencia constitucional. Aunque este trabajo es fundamentalmente valorativo, en él se abordan algunos problemas interpretativos que la ley ha generado desde el primer momento, como la incorporación de la “enfermedad” como causa de discriminación o la referencia no del todo explicada a las “acciones de intolerancia”.

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