El gestor del canal de denuncias: profesión y naturaleza de la relación contractual

  1. Juan Carlos Velasco Perdigones
Revista:
Actualidad jurídica iberoamericana

ISSN: 2386-4567

Año de publicación: 2023

Número: 18

Páginas: 1922-1955

Tipo: Artículo

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Resumen

La sociedad, cada vez más, requiere de actuaciones éticas por parte de las corporaciones. En determinadas situaciones, el ordenamiento ha respondido con novedosos instrumentos que pretenden impulsar una cultura ética corporativa. Uno de estos elementos ha sido la implantación de la responsabilidad (penal o administrativa) de las personas jurídicas y los condicionantes para su exoneración, incluyéndose en éstos últimos —de forma indirecta— la exigencia o recomendación de canales de denuncia a través de los cuales se ponga en evidencia las infracciones. Los legisladores parecen encomendar la gestión de dichos canales a personas o grupo de personas (departamentos) profesionales que entablarán una hipotética relación jurídica respecto a los demandantes de sus servicios, las entidades u organizaciones. La disciplina jurídico-privada no puede permanecer ajena a una realidad profesional que, más pronto que tarde, demandará interpretaciones o adaptaciones del ordenamiento. Así, este artículo aspira a interpretar cómo la realidad profesional del gestor del canal de denuncias (elemento integrante de los sistemas de información) impacta en el ordenamiento contractual, abordándose algunas reflexiones sobre la novedosa figura y la naturaleza de esta eventual relación jurídica. Para ello, se efectúa una exégesis de la normativa específica integrada con los distintos sectores que inciden en el ordenamiento contractual (laboral, administrativo y civil), la doctrina científica y los postulados de la jurisprudencia. El inminente nacimiento de una nueva figura profesional podrá comportar la exigencia de cambios legislativos o, más bien, una regulación estatutaria que delimite los aspectos más relevantes de los sectores materiales del ordenamiento (contractual) que confluyen.