¿Es aplicable el salario mínimo interprofesional a la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles actuando por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de las mismas?Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 725/2023, de 10 de octubre
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Universidad de Cádiz
info
ISSN: 2792-8314, 2792-8322
Datum der Publikation: 2024
Nummer: 478
Seiten: 173-181
Art: Artikel
Andere Publikationen in: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF
Zusammenfassung
La sentencia que se comenta dilucida si es aplicable la normativa sobre el salario mínimo interprofesional en la relación laboral especial de los operadores de comercio que actúan por cuenta de uno o más empleadores, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones. Se pretende esclarecer si existen argumentos que permitan sostener la no operatividad de este tope mínimo retributivo en las condiciones laborales de estas personas trabajadoras.