¿Es aplicable el salario mínimo interprofesional a la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles actuando por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de las mismas?Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 725/2023, de 10 de octubre
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Universidad de Cádiz
info
ISSN: 2792-8314, 2792-8322
Argitalpen urtea: 2024
Zenbakia: 478
Orrialdeak: 173-181
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF
Laburpena
La sentencia que se comenta dilucida si es aplicable la normativa sobre el salario mínimo interprofesional en la relación laboral especial de los operadores de comercio que actúan por cuenta de uno o más empleadores, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones. Se pretende esclarecer si existen argumentos que permitan sostener la no operatividad de este tope mínimo retributivo en las condiciones laborales de estas personas trabajadoras.