La responsabilidad civil de la persona con discapacidad y de las instituciones de apoyo

  1. Juan Carlos Velasco Perdigones 1
  1. 1 Universidad de Cádiz
    info

    Universidad de Cádiz

    Cádiz, España

    ROR https://ror.org/04mxxkb11

Revista:
Revista Aranzadi Doctrinal

ISSN: 1889-4380

Año de publicación: 2024

Número: 2

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Aranzadi Doctrinal

Resumen

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un cambio de paradigma en la concepción de la persona con discapacidad. El nuevo marco normativo impone el reconocimiento del pleno ejercicio de la capacidad jurídica por la persona con discapacidad, en igualdad de condiciones con respecto a los demás (en todos los aspectos de su vida). Una de las modificaciones de mayor interés ha sido la relativa a la responsabilidad civil, poniéndose a cargo de dicha persona la obligación resarcitoria como consecuencia de sus daños. La alteración normativa también ha incidido en el sistema de responsabilidad de las instituciones de apoyo que profesa la norma, principalmente en la del curador con facultades de representación plena (art. 1903.IV CC). El presente trabajo tiene por objeto analizar la reconocida responsabilidad civil de la persona con discapacidad y de los llamados a ejercer de apoyo, incidiendo en el criterio de imputación y en la construcción de la estructura de todo el sistema. Así, concretamente, se pone el foco de atención en el fundamento de la obligación resarcitoria de la persona con discapacidad y en las líneas principales de la responsabilidad civil de: i) los designados voluntariamente; ii) el guardador de hecho; iii) el defensor judicial; iv) el curador (representativo o no); y, v) demás eventuales responsables. La metodología empleada es de base cualitativa, recurriéndose al análisis de la gramática, espíritu y finalidad (ex art. 3.1 CC) de los arts. 299 y 1903 CC, puestos en relación con los principios inspiradores del Convenio de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 (sobre los derechos de las personas con discapacidad), la doctrina y la jurisprudencia.