¿Es aplicable el salario mínimo interprofesional a la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles actuando por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de las mismas?Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 725/2023, de 10 de octubre

  1. Carmen Ferradans Caramés 1
  1. 1 Universidad de Cádiz
    info

    Universidad de Cádiz

    Cádiz, España

    ROR https://ror.org/04mxxkb11

Revista:
Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

ISSN: 2792-8314 2792-8322

Año de publicación: 2024

Número: 478

Páginas: 173-181

Tipo: Artículo

DOI: 10.51302/RTSS.2024.20239 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

Otras publicaciones en: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

Resumen

La sentencia que se comenta dilucida si es aplicable la normativa sobre el salario mínimo interprofesional en la relación laboral especial de los operadores de comercio que actúan por cuenta de uno o más empleadores, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones. Se pretende esclarecer si existen argumentos que permitan sostener la no operatividad de este tope mínimo retributivo en las condiciones laborales de estas personas trabajadoras.